En todo proyecto de iluminacion debe incluirse una memoria donde se justifiquen los calculos siguientes:
a) el índice del local (K) utilizado en el cálculo;
b) el numero de puntos considerados en el proyecto;
c) el factor de mantenimiento (Fm) previsto;
d) la iluminancia media horizontal mantenida (Em) obtenida;
e) el índice de deslumbramiento unificado (UGR) alcanzado;
f) los índices de rendimiento de color (Ra) de las lámparas seleccionadas;
g) el valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) resultante en el cálculo;
h) las potencias de los conjuntos: lámpara más equipo auxiliar;
En el partado g) vemos que figura el Valor de la eficiencia energetica de la instalacion, el VEEI. Su calculo se realiza de la forma siguiente:
El VEEI es el numero de watios por metro cuadrado y cada 100 luxes
VEEI= (P x 100) / (S x Em)
P = potencia total instalada en lámparas más los equipos auxiliares [W];
S = la superficie iluminada [m2];
Em = iluminancia media horizontal mantenida [lux]
El limite maximo del VEEI debe ser 7.5 en espacios comunes de residenciales
En otros lugares el limite maximo se tomara de esta tabla:
Grupo
|
Zonas de actividad diferenciada
|
VEEI
límite
|
1
Zonas de no
representación
|
Administrativo en general
Andenes de estaciones de transporte
Salas de diagnóstico (4)
Pabellones de exposición o ferias
|
3,5
|
Aulas y laboratorios (2)
|
4,0
| |
Habitaciones de hospital (3)
Zonas comunes (1)
|
4,5
| |
Almacenes, archivos, salas técnicas y cocinas
Aparcamientos
Espacios deportivos (5)
|
5
| |
Recintos interiores asimilables a grupo 1 no descritos en la lista anterior
|
4,5
| |
2
Zonas de
representación
|
Administrativo en general
Estaciones de transporte (6)
Supermercados, hipermercados y grandes almacenes
Bibliotecas, museos y galerías de arte
|
6
|
Zonas comunes en edificios residenciales
|
7,5
| |
Centros Comerciales (excluidas tiendas) (9)
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8
| |
Hostelería y restauración (8)
Religioso en general
Salones de actos, auditorios y salas de usos múltiples y convenciones,
salas de ocio o espectáculo, salas de reuniones y salas de conferencias (7)
Tiendas y pequeño comercio
Zonas comunes (1)
|
10
| |
Habitaciones de hoteles, hostales, etc.
|
12
| |
Recintos interiores asimilables a grupo 2 no descritos en la lista anterior
|
10
|
(1) Espacios utilizados por cualquier persona o usuario, como recibidor, vestíbulos, pasillos, escaleras, espacios de tránsito de personas, aseos públicos, etc.
(2) Incluye la instalación de iluminación del aula y las pizarras de las aulas de enseñanza, aulas de práctica de ordenador, música, laboratorios de lenguaje, aulas de dibujo técnico, aulas de prácticas y laboratorios, manualidades, talleres de enseñanza y aulas de arte, aulas de preparación y talleres, aulas comunes de estudio y aulas de reunión, aulas clases nocturnas y educación de adultos, salas de lectura, guarderías, salas de juegos de guarderías y sala de manualidades.
(3) Incluye la instalación de iluminación interior de la habitación y baño, formada por iluminación general,
iluminación de lectura e iluminación para exámenes simples.
(4) Incluye la instalación de iluminación general de salas como salas de examen general, salas de emergencia, salas de escáner y radiología, salas de examen ocular y auditivo y salas de tratamiento. Sin embargo quedan excluidos locales como las salas de operación, quirófanos, unidades de cuidados intensivos, dentista, salas de descontaminación, salas de autopsias y mortuorios y otras salas que por su actividad puedan considerarse como salas especiales.
(5) Incluye las instalaciones de iluminación del terreno de juego y graderíos de espacios deportivos, tanto para actividades de entrenamiento y competición, pero no se incluyen las instalaciones de iluminación necesarias para las retransmisiones televisadas. Los graderíos serán asimilables a zonas comunes del grupo 1.
(6) Espacios destinados al tránsito de viajeros como recibidor de terminales, salas de llegadas y salidas de pasajeros, salas de recogida de equipajes, áreas de conexión, de ascensores, áreas de mostradores de taquillas, facturación e información, áreas de espera, salas de congresos, etc.
(7) Incluye la instalación de iluminación general y de acento. En el caso de cines, teatros, salas de conciertos, etc. se excluye la iluminación con fines de espectáculo, incluyendo la representación y el escenario.
(8) Incluye los espacios destinados a las actividades propias del servicio al público como recibidor, recepción, restaurante, bar, comedor, auto-servicio o buffet, pasillos, escaleras, vestuarios, servicios, aseos, etc.
(9) Incluye la instalación de iluminación general y de acento de recibidor, recepción, pasillos, escaleras, vestuarios y aseos de los centros comerciales.
Real Decreto 314/2006, del 17 de Marzo de 2006, Código Técnico de la Edificación (CTE) HE-3
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