RD 1627/97,
de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud (S+S)
en las obras de construcción.
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES.
art. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. En el marco Ley 31/95 (Prevención de Riesgos Laborales), disposiciones mínimas de S+S en las obras de construcción.
2. Industrias a cielo abierto, subterráneas o por sondeos -> Normativa específica.
3. RD 39/97 -> Se aplicará a lo dispuesto en el apdo. 1 del presente RD.
art. 2. DEFINICIONES.
1. A efectos de este RD:
a) Obra de construcción u obra: Pública o privada.
(Anexo I) Trabajos de Construcción o Ingeniería civil.
b) Trabajos con riesgos especiales -> Con exposición a riesgos graves para la S+S.
(Anexo II)
c) Promotor: Persona física o jurídica.
Quien hace la obra.
d) Proyectista: Autor o autores totalidad/parte del proyecto de obra.
Encargo del promotor.
e) Coordinador en materia de S+S Designado por promotor.
elaboración del proyecto de obra: Técnico competente.
Coordinar, en fase de proyecto de obra, principios del art. 8. (Principios generales).
f) Coordinador en materia de S+S Designado por promotor.
ejecución de la obra: Técnico competente (Parte dirección facultativa).
Llevar a cabo las tareas en art. 9. (Obligaciones).
g) Dirección facultativa: Designados por promotor.
Técnico(s) competente(s).
Encargados de dirección y control ejecución de obra.
h) Contratista: Ley 31/95 -> Empresario (art. 2.2).
(Empresario principal) Persona física o jurídica.
Asume, contractualmente ante promotor, compromiso de ejecutar totalidad/parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Utilizará medios humanos y materiales, propios o ajenos.
i) Subcontratista: Ley 31/95 -> Empresario (art. 2.2).
Persona física o jurídica.
Asume, contractualmente ante contratista, compromiso de realizar det. partes o instalaciones de obra con sujeción al proyecto y al contrato.
j) Trabajador Persona física (¹ Contratista o subcontratista).
autónomo: Asume, contractualmente ante promotor, contratista o subcontratista, compromiso de realizar det. partes o instalaciones de la obra.
Si emplea a trabajadores x cuenta ajena -> Será contratista o subcontratista.
2. Ley 31/95: Contratista y subcontratista son empresarios.
3. Si promotor contrata directamente trabajadores autónomos -> Será contratista.
(Excepción: Construcción/Mejora de vivienda propia x parte de cabeza de familia).
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LAS FASES DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
art. 3. DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES EN MATERIA DE S+S
1. Promotor designará un coordinador en materia de S+S durante elaboración del proyecto de obra, cuando intervengan varios proyectistas (elaboración proyecto).
2. Promotor designará un coordinador en materia de S+S durante ejecución de la obra, cuando intervengan:
Más de una empresa.
1 empresa y trabajadores autónomos.
Diversos trabajadores autónomos.
antes del inicio o cuando se constate tal circunstancia.
3. La designación de ambos coordinadores podrá recaer en la misma persona.
4. La designación no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
art. 4. DESIGNACIÓN DEL ESTUDIO DE S+S (ESS) O DEL ESTUDIO BÁSICO DE S+S (EBSS) EN LAS OBRAS
1.Promotor obligado a elaborar ESS en la fase de redacción cuando:
a) P.E.Contrata ³ 751
b) Duración estimada > 30 días laborales (20 trabajadores simultáneamente en algún momento).
c) Volumen mano obra estimada > 500 [S Días trabajo(S Trabajadores obra)]
d) Obras de: Túneles.
Galerías.
Conducciones subterráneas.
Presas.
2. Demás casos: Promotor obligado a elaborar EBSS en la fase de redacción.
art. 5. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD (ESS)
1. Será elaborado x técnico competente (Designado x promotor).
En su caso, Coordinador -> Elaborar o hacer que se elabore (bajo su responsabilidad).
2. Documentos mínimos:
a)Memoria descriptiva Procedimientos, equipos técnicos y medios aux. a utilizar o preverse utilización.
Identificación de riesgos evitables, indicando medidas a tomar.
Relación de riesgos no evitables, especificando medidas preventivas y protecciones, valorando su eficacia.
Descripción servicios sanit. y comunes, función del nº trabajadores.
Tener en cuenta: Condiciones de entorno.
Tipología y características de materiales y elem.
Determinación proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
b) Pliego de condiciones particulares Normas legales y reglamentarias.
Prescripciones a cumplir: Características, utilización y conservación de máquinas, útiles, ...
c) Planos -> Definición medidas preventivas de la memoria.
d) Mediciones -> Uds. o elementos de S+S del ESS.
e) Presupuesto -> Aplicación y ejecución del ESS.
3. Parte del proyecto de Ejecución de obra.
Será coherente con su contenido.
Recogerá medidas preventivas adecuadas a sus riesgos.
4.Presupuesto: Cuantificar conjunto de gastos previstos (S total o valoración unitaria).
Sólo partidas alzadas con elementos u operaciones de difícil precisión
Mediciones, calidades y valoración -> Podrán ser modificadas/sustituidas x alternativas por contratista (Plan S+S art.7) con justificación técnica siempre que no suponga ß de: Importe total.
Niveles de protección.
Incorporado al presupuesto general de la obra -> Capítulo +.
No se incluirán costes exigidos x la correcta ejecución profesional de trabajos.
5. Tendrá en cuenta cualquier actividad que se lleve a cabo en la obra, identificando:
Zonas con trabajos del Anexo II.
Medidas específicas.
6. También se contemplarán: Previsiones.
Informaciones útiles.
Para efectuar, en su día, previsibles trabajos posteriores (en condiciones de S+S).
art. 6. ESTUDIO BÁSICO DE S+S (EBSS).
1. Será elaborado x técnico competente (Designado por promotor).
En su caso, Coordinador -> Elaborar o hacer que se elabore (bajo su responsabilidad).
2. Precisará normas de S+S aplicables a la obra:
Contemplará: Identificación de riesgos no evitables, indicando medidas a tomar para controlar y reducirlos, valorando su eficacia (+ cuando medidas alternativas).
Tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra.
Contendrá medidas específicas relativas a los trabajos del Anexo II.
3. También se contemplarán: Previsiones.
Informaciones útiles.
Para efectuar, en su día, previsibles trabajos posteriores (en condiciones de S+S).
art. 7. PLAN DE S+S EN EL TRABAJO.
1. Cada contratista lo elaborará en aplicación de EBSS o ESS:
Se analizarán, estudiarán, desarrollarán y contemplarán previsiones del EBSS o ESS en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
Se incluirán propuestas de medidas alternativas x contratista con justificación técnica siempre que no suponga ß de Nivel protección (EBSS o ESS).
A partir de ESS -> La valoración de medidas alternativas de prevención no podrá implicar ß del importe total (art. 5.4).
2. Se aprobará antes del inicio de las obras x coordinador en ejecución.
Obras de Admin. Públicas dará ésta la última palabra (con Plan e informe del coordinador).
Cuando innecesario coordinador -> Dirección facultativa.
3. Instrumento básico de ordenación de las actividades de: Identificación y evaluación de riesgos.
[(RD 39/97 C.II) -> En relación con los puestos de trabajo.] Planificación de la actividad preventiva.
4. Podrá ser modificado x contratista en función de: Proceso de ejecución.
Evolución de los trabajos.
Posibles incidencias/modificaciones q puedan surgir.
(Con aprobación expresa del coordinador/dirección facultativa: apdo. 2).
Podrán presentar x escrito y razonadamente sugerencias/alternativas: Quienes intervengan en obra.
Personas/órganos competentes en materia prevención en empresas.
Representantes trabajadores.
El Plan estará a disposición permanente de los mismos.
5. El Plan estará a disposición permanente, en la obra, de la dirección facultativa.
art. 8. PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES AL PROYECTO DE OBRA.
1. Tener en cuenta (proyectista) art. 15 de L31/95 y en concreto:
a) Al tomar decisiones constructivas, técnicas y de organización para -> Planificar los ¹ trabajos o fases de trabajo simultáneos o sucesivos..
b) Al estimar duración para -> Ejecución de los ¹ trabajos o fases de trabajo.
2. También se tendrá en cuenta: Cualquier EBSS o ESS.
(Concepción, estudio y elaboración Previsiones e informaciones útiles (art 5.6 y art. 6.3)
del proyecto)
3. Coordinador en elaboración coordinará los anterior.
art. 9. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR EN MATERIA DE S+S DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Funciones:
a) Coordinará aplicación principios generales:
1º Al tomar decisiones técnicas y de organización para -> Planificar ¹ trabajos o fases de trabajo simultáneos o sucesivos.
2º Al estimar duración para -> Ejecución ¹ trabajos o fases de trabajo.
b) Coordinar actividades obra para -> Garantizar que contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen art. 15 de la L31/95: Durante la ejecución obra.
(Especialmente -> Tareas del art.10 de este RD).
c) Aprobar: Plan del contratista.
Modificaciones introducidas
La dirección facultativa asumirá esta función cuando no exista coordinador.
d) Organizar coordinación de actividades empresariales (art. 24 L31/95)
e) Coordinar acciones y funciones de control de la aplicación de los métodos de trabajo.
f) Adoptar medidas necesarias para -> Impedir acceso a obra a no autorizados.
La dirección facultativa asumirá esta función cuando no exista coordinador.
art. 10. PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Tener en cuenta art. 15 de L31/95 y en particular en las siguientes tareas:
a) Mantenimiento orden y limpieza.
b) Elección de emplazamiento de puestos y áreas de trabajo teniendo en cuenta: acceso y vías.
c) Manipulación de los ¹ materiales y utilización medios aux.
d) Mantenimiento y control previo y periódico de: Instalaciones.
Dispositivos.
e) Delimitación y acondicionamiento de zonas de almacenamiento/depósito de los ¹ materiales.
f) Recogida de materiales peligrosos utilizados.
g) Almacenamiento y evacuación de: Residuos.
Escombros.
h) Adaptación de período de tiempo efectivo para los ¹ trabajos o fases (función de evolución).
i) Cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
j) Interacciones e incompatibilidades según ->Tipo trabajo/actividad en obra o cerca de ella.
art. 11. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
1. Obligados a:
a) Aplicar art. 15 de L31/95.
Desarrollar tareas/actividades del art. 10 de este RD.
b) Cumplir y hacer cumplir a su personal el Plan.
c) Cumplir normativa de prevención de riesgo laborales, específicamente: art. 24 de L31/95.
d) Informar y proporcionar instrucciones a trabajadores autónomos sobre medidas de S+S a adoptarse en obra.
De coordinadores/dirección facultativa -> Atender indicaciones.
Cumplir instrucciones.
2. Serán responsables de la ejecución de las medidas del Plan.
Responderán solidariamente de las consecuencias x incumplimiento del Plan (art. 42 L31/95)
3. No serán eximidos de sus responsabilidades x las de: Promotor.
Coordinadores.
Dirección facultativa.
art. 12. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
1. Obligados a:
a) Aplicar art. 15 de L31/95.
Desarrollar tareas/actividades del art. 10 de este RD.
b) Cumplir durante la ejecución anexo IV.
c) Cumplir obligaciones de apdos. 1 y 2 de art. 29 de L31/95.
d) Ajustar su actuación en la obra según art. 24 de L31/95 participando en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
e) Utilizar equipos de trabajo que cumplan RD 1215/97.
f) Elegir y utilizar EPI´s según RD 773/97.
Atender indicaciones y cumplir instrucciones del coordinador en ejecución/dirección facultativa.
2. Cumplir Plan.
art. 13. LIBRO DE INCIDENCIAS.
1. Libro con hojas x duplicado en cada centro de trabajo para -> Control y seguimiento del Plan.
2. Facilitado x:
a) Colegio profesional del técnico que aprueba el Plan.
b) Oficina de Supervisión de Proyectos/órgano equivalente -> Admin. Públicas.
3. Mantenerse siempre en obra en manos del coordinador en ejecución/dirección facultativa.
Tendrán acceso a el: Dirección facultativa.
(Pudiendo anotar) Contratistas y subcontratistas.
Trabajadores autónomos.
Personas/órganos competentes en materia prevención en empresas.
Representante trabajadores.
Técnicos de órganos especializados en materia de S+S en el trabajo de las Admin. Públicas.
4. Efectuada anotación -> Remitir copia en 24h. a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia.
(Coordinador en ej./d.facult.) Notificar al contratista y representantes trabajadores afectados.
art. 14. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
1. Cuando coordinador en ej./d.facult. observe incumplimiento advertirá al contratista (libro) quedando facultado para -> Paralizar tajos/totalidad de la obra (x S+S de trabajadores),
Sin perjuicio de los apdos. 2 y 3 del art. 44 de L31/95.
2. En el supuesto anterior, la persona que paralice deberá avisar a:
Inspección Trabajo y Seguridad Social.
Contratistas y subcontratistas afectas.
Representantes trabajadores.
3. Sin perjuicio de normativa sobe contratos de las Admin. Públicas. (plazos y suspensión obras).
CAPÍTULO III. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
art. 15. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES.
1. Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban info. adecuada de las medidas de S+S (art. 18 de L31/95)
2. La info. será comprensible x los trabajadores afectados.
art. 16. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
1. Se realizarán de acuerdo al apdo. 2 del art. 18 de L31/95.
2. Teniendo en cuenta: Nivel de riesgo.
Importancia de la obra.
Deberá desarrollarse con la adecuada coordinación (apdo. 3 del art. 39 de L31/95).
3. Será facilitada copia del Plan a los representantes trabajadores (apdo. 4 del art. 9 de L31/95).
CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES.
art. 17. VISADO DE PROYECTOS.
1. Inclusión del EBSS o ESS es Requisito básico para -> Visado proyecto.
(en el proyecto de ejecución) Expedición licencia municipal.
Demás autorizaciones y trámites x parte de las Admin. Públicas.
2. Las Admin. Públicas también obligadas a incorporar EBSS o ESS para aprobación de los proyectos haciendo declaración expresa de ello la Oficina de Supervisión de Proyectos/órgano equivalente.
art. 18. AVISO PREVIO.
1. Promotor deberá avisar a la autoridad laboral competente antes del inicio de las obras.
2. Se redactará con lo dispuesto en el Anexo III y deberá exponerse en obra (actualizándose).
art. 19. INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL.
1. La comunicación a la autoridad laboral competente de apertura del centro de trabajo deberá:
Incluir el Plan (art. 7).
2. Plan a disposición permanente de: Inspección Trabajo y Seguridad Social.
Técnicos de órganos especializados en materia de S+S en el trabajo de las Admin. Públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Cuantas disposiciones de £ rango se opongan al presente RD. Derogados RD 555/86 y RD 84/90.
DISPOSICIÓN FINAL 1ª: GUÍA TÉCNICA. -> El I.N.S.H.T. elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica, no preceptiva, para la evaluación y prevención de riesgos relativos a las obras de construcción (apdo. 3 del art. 5 del RD 39/97).
DISPOSICIÓN FINAL 2ª: FACULTAD DE DESARROLLO. -> En función del desarrollo técnico y evolución de normativas/especificaciones internacionales/conocimientos obras construcción.
C. II RD 39/97
art. 15 L31/95
art. 24 L31/95
art. 29.1, 29.2 L31/95
art. 39.3 L31/95
art. 42 L31/95
RD 1215/97
RD 773797
RD 555/86
RD 84/90
ANEXO I. OBRAS de construcción o de ingeniería civil.
a) Excavación. b) Movimiento de tierras.
c) Construcción. d) Montaje/Desmontaje elementos prefabricados.
e) Acondicionamiento/Instalaciones. f) Transformación.
g) Rehabilitación. h) Reparación.
i) Desmantelamiento. j) Derribo.
k) Mantenimiento. l) Conservación - Trabajos pintura y limpieza.
m) Saneamiento.
ANEXO II. TRABAJOS que implican RIESGOS ESPECIALES para la S+S de los trabajadores.
1. Graves de: Sepultamiento.
Hundimiento.
Caída por altura.
x las particulares características de la actividad desarrollada.
los procedimientos aplicados.
el entorno de puesto de trabajo.
2. Expuestos -> agentes químicos/biológicos, Graves/Vigilancia salud trabajadores exigible.
3. Expuestos -> radiaciones ionizantes con zonas controladas/vigiladas.
4. Próximos a líneas alta tensión.
5. Expuestos -> ahogamiento por inmersión.
6. Excavación de túneles y pozos.
Otros con movimientos de tierra subterráneos.
7. En inmersión con equipo subacuático.
8. En cajones de aire comprimido.
9. Con explosivos.
10. Montando/Desmontando elementos prefabricados pesados.
ANEXO III. Contenido del AVISO PREVIO.
Datos necesarios (Fecha, Dirección obra, Promotor -nombre, dirección, ...-, Tipo obra, ...).
ANEXO IV. Disposiciones mínimas de S+S que deberán aplicarse en las obras.
Obligaciones aplicables por exigencias de: características de la obra/actividad.
circunstancias.
cualquier riesgo.
PARTE A. Generales relativas a LUGARES DE TRABAJO.
1. Ámbito aplicación:
-> Totalidad obra (interior y exterior locales).
2. Estabilidad y solidez:
a) Estabilidad de materiales
equipos.
cualquier elemento.
que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la S+S de trabajadores.
b) Acceso a lugar poco resistente (x materiales) -> Autorizable con equipos/medios apropiados.
3. Instalaciones de suministro y reparto de ENERGÍA:
a) Cumplirá su normativa y condiciones de apdos. siguientes.
b) Deberán proyectarse, realizarse y utilizarse evitando: incendio.
explosión.
electrocución (directa/indirecta).
c) Proyecto. Tipo y potencia energía suministrada.
Elección material. -> Fcn. Condiciones factores externos
dispositivos protección. Competencia personas c/acceso a partes instalación.
4. Vías y salidas de EMERGENCIA:
a) Deberán permanecer libre de obstáculos y desembocar en zona seguridad.
b) En caso de peligro, podrá evacuarse rápidamente en condiciones de máxima seguridad.
c) Su nº, distribución y dimensiones -> Fcn. Uso.
Equipos.
Dimensiones obra y locales.
nº máx. personas simultáneas en ellos.
d) Deberán señalizarse (RD 485/97) en lugar adecuado y con resistencia suficiente.
e) Y puertas/accesos -> No obstruidos (Utilizables siempre).
f) Caso avería alumbrado -> Equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
5. Detección y lucha CONTRA INCENDIOS:
a) Deber de prever nº dispositivos contra incendios (y detectores humo, sistemas alarma):
Fcn. -> Características obra.
Dimensiones.
Uso locales.
Equipos presentes.
Características físicas y químicas de las sustancias/materiales presentes.
nº máx personas simultáneas en ellos.
b) Deberán verificarse y mantenerse regularmente (Pruebas y ejercicios a intervalos regulares).
c) Los no automáticos -> De fácil acceso y manipulación.
Deberán señalizarse (RD 485/97) en lugar adecuado y con resistencia suficiente.
6. Ventilación:
a) Trabajadores deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente.
Fcn. -> Métodos trabajo.
Cargas físicas impuestas.
b) Si uso de instalación de ventilación -> Mantenerse en buen estado.
Trabajadores no expuestos a corrientes.
Deberá haber sistema de control de averías (Siempre que se pueda).
7. Exposición a riesgos particulares:
a) Trabajadores no exponerse a niveles nocivos de sonido.
factores externos (gases, vapores, polvo).
b) Cuando deban penetrar en atmósferas: tóxicas.
nocivas.
sin O2 suficiente.
inflamable.
-> Se controlará (atmósfera) y deberán adoptarse medidas para evitar peligros.
c) Nunca exponerlos a atmósferas de alto riesgo.
Como mínimo: Bajo vigilancia permanente desde el exterior.
Deberán tomarse precauciones para prestar auxilio eficaz e inmediato.
8. Temperatura:
Adecuada para ORGANISMO HUMANO. Durante: Tiempo trabajo.
Cuando: Circunstancias lo permitan.
Fcn. -> Métodos trabajo
Cargas físicas impuestas a trabajadores.
9. Iluminación (puestos trabajo, locales y vías circulación):
a) Deberán disponer de (cuando posible):
Luz natural suficiente.
Iluminación artificial adecuada y suficiente (noche/escasa luz natural).
Puntos luz con protección antichoque.
Iluminación artificial color neutro (no alterará percepción señales/paneles).
b) Instalaciones colocadas sin que supongan riesgo de accidente.
c) Los trabajadores expuestos a riesgos en caso avería en iluminación artificial deberán poseer:
Iluminación de seguridad con intensidad suficiente.
10. Puertas y portones:
a) Correderas -> Con sistema seguridad para evitar salida de carriles y caída.
b) Apertura ascendente -> Con sistema seguridad para evitar descenso.
c) Sitas en recorrido emergencia -> Señalizadas.
d) En proximidad portones para circulación vehículos -> Paso peatonal (- cuando sea seguro).
Señalizadas y sin obstáculos siempre.
e) Mecánicas -> Funcionar sin riesgo de accidente.
Poseer dispositivos parada (identificables y fácil acceso).
Poder abrirse manualmente (- caso avería sistema energía -> Automático).
11. Vías de circulación y zonas peligrosas:
a) Vías circulación (escaleras, escalas fijas, muelles, rampas carga): Calculados.
Situados.
Acondicionados.
Preparados.
Para su uso fácil y seguro, sin riesgo en sus proximidades.
b) Circulación peatonal/mercancías Cálculo dimensiones -> Fcn. nº personas.
Tipo actividad.
Medios transporte -> Prever distancia seguridad/medios protección para resto personas.
c) Destinadas a vehículos -> Sitas a distancia suficiente de: Puertas, portones.
Pasos peatonales.
Corredores.
Escaleras.
d) Zonas acceso limitado -> Estarán equipadas para restringir su acceso a no autorizados.
Trabajadores autorizados -> Protegidos.
Señalizadas.
12. Muelles y rampas de carga:
a) Adecuados a dimensiones cargas.
b) Como mín. 1 salida y seguridad para evitar caídas.
13. Espacios de trabajo:
Cálculo dimensiones -> Suficiente libertad movimientos (teniendo en cuenta equipo y material).
14. Primeros auxilios:
a) Responsabilidad empresario ->Personal formado preste 1os Auxilios.
Garantizar evacuación caso accidente/indisposición.
b) Deberá contarse con 1 o varios locales 1os Auxilios -> Fcn. Tamaño obra.
Tipo actividad.
c) Locales: Dotados de: Instalaciones.
Material indispensable.
Fácil acceso para camillas.
Señalizados (RD 485/97).
d) También se dispondrá de material 1os auxilios donde se requiera (señalizado y fácil acceso).
15. Servicios higiénicos:
a) Vesturios: Cuando necesaria ropa especial de trabajo.
Fácil acceso.
Dimensiones suficientes.
Con asientos.
Con instalaciones para secar ropa trabajo (caso necesario).
Poder guardar ropa trabajo separada de ropa calle (exijan circunstancias).
b) Duchas: Cuando tipo actividad y salubridad lo requieran.
Dimensiones suficientes.
Con agua corriente caliente y fría.
Cuando innecesario -> Lavabos con agua corriente cerca de: Puestos trabajo.
(caliente cuando necesario) Vestuarios.
Si duchas/lavabos y vestuarios separados -> Fácil comunicación.
c) Locales especiales (RETRETES y lavabos) cerca de: Puestos trabajo.
Locales descanso.
Vestuarios.
Duchas/Lavabos.
d) Separación sexos en: Vestuarios.
Duchas.
Lavabos.
Retretes.
16. Locales de descanso/alojamiento:
a) Disponer de locales descanso/lojamiento de fácil acceso cuando S+S lo exija x:
Tipo actividad.
nº trabajadores.
Lejanía obra.
b) Tendrán dimensiones suficientes.
Estarán amueblados (nº mesas y asientos con respaldo) -> Fcn. nº trabajadores.
c) Cuando no existan -> Facilitar instalaciones utilizables durante interrupción trabajo.
d) Disponer en locales alojamiento: Servicios higiénicos suficientes.
Sala comedor.
Sala esparcimiento.
Equipados con: Camas.
(Fcn. nº trabaj.) Armarios.
Mesas.
Sillas con respaldo.
Tener en cuenta (asignación) separación sexos.
e) Disponer áreas para no fumadores.
17. Mujeres embarazadas y madres lactantes:
Tendrán posibilidad descanso tumbadas en condiciones adecuadas.
18. Trabajadores minusválidos:
Acondicionados (lugares trabajo).
En particular -> Puertas.
Vías circulación.
Escaleras.
Duchas.
Lavabos.
Retretes.
Lugares trabajo utilizados/ocupados directamente por ellos.
19. Disposiciones varias:
a) Señalización perímetro y accesos a obra (Visibles e identificables).
b) Disponer agua potable/bebida no alcoholica en: Locales.
Puestos trabajo.
c) Disponer intalaciones comedor/preparación comida en condiciones de S+S.
PARTE B. Específicas relativas a puestos de trabajo en INTERIOR LOCALES.
1. Estabilidad y solidez:
Poseerán estructura y estabilidad -> Fcn. uso.
2. Puertas de emergencia:
a) Abrirán al exterior y serán utilizables en caso emergencia.
b) Prohibido -> Correderas y giratorias.
3. Ventilación:
a) Si uso de instalación de ventilación -> Trabajadores no expuestos a corrientes.
b) Se eliminará con rapidez suciedad en instalación -> Peligro contaminación aire.
4. Temperatura (TºC+Humedad+vviento):
a) Fcn. uso específico locales: Descanso.
Personal guardia.
Servicios higiénicos.
Comedores.
1os Auxilios.
b) Evitar insolación exesiva (según tipo trabajo, uso local) en: Ventanas.
Vanos ilum. cenital.
Tabiques acristalados.
5. Suelos, paredes y techos:
a) Suelos: Libres de: Protuberancias.
Agujeros.
Planos inclinados peligrosos.
Serán: Fijos.
Estables.
No resbaladizos.
b) Superficies limpiables y enlucibles para -> Condiciones higiénicas adecuadas.
c) Tabiques transparentes/traslúcidos y los acristalados: Señalizados.
(próximos a puestos trabajo y vías circulación) Fabricados con material seguro.
6. Ventanas y vanos de iluminación cenital:
a) Ventanas, vanos ilum. cenital y disp. ventilación podrán: Abrirse/Cerrarse.
Ajustarse.
Fijarse.
de manera segura.
Abiertas(-os) -> No en posición peligrosa.
b) Ventanas y vanos ilum. cenital deberán: Proyectarse integrando sistemas limpieza.
Llevar dispositivos limpiables.
sin riesgo.
7. Puertas y portones:
a) Se determinarán: Posición.
nº. -> Fcn. Carácter y Uso (locales).
Materiales de fabricación.
Dimensiones.
b) Transparentes -> Señalizadas a la altura de la vista.
c) Con autocierre -> Serán transparentes/con paneles transparentes.
d) Superficies transparentes/traslúcidas de materiales no seguros -> Protección antirotura.
(Cuando suponga riesgo).
8. Vías de circulación:
Claramente marcadas cuando lo exijan Utilización e Instalaciones (locales).
9. Escaleras mecánicas y cintas rodantes:
Deberán funcionar de manera segura.
Dispondrán de todos los dispositivos de seguridad necesarios.
-> Poseerán dispositivo parada emergencia (identificable y fácil acceso).
10. Dimensiones y volumen de aire:
Tendrán (locales) una superficie y altura suficiente para poder realizar trabajos sin riesgos.
PARTE C. Específicas relativas a puestos de trabajo en EXTERIOR LOCALES.
1. Estabilidad y solidez:
a) Puestos trabajo móviles/fijos por encima/debajo nivel suelo -> Sólidos y estables (en cuenta):
1º nº trabajadores.
2º Cargas máx. y distribución.
3º Factores externos.
Si soportes y demás elementos sin estabilidad propia:
-> Garantizarla con elem. fijación y seguros.
b) Verificar estabilidad y solidez cuando se modifique la: altura.
profundidad.
2. Caídas de objetos:
a) Proteger trabajadores caída de objetos/materiales -> Medidas protección colectiva.
(Cuando posibilidad técnica).
b) Establecer pasos cubiertos/limitación acceso a zonas peligrosas.
c) Colocar/almacenar Material acopio. Desplome.
Equipos. -> Para evitar: Caída.
Herramientas trabajo. Vuelco.
-> 3. CAÍDA DE ALTURA:
a) Proteger con: barandillas. Plataformas.
y otro sistema protección colectiva º -> Andamios.
Pasarelas
(Riesgo caída de altura > 2 m.). Desniveles.
Huecos.
Aberturas en pisos.
Resistentes.
Barandillas -> Altura mín. 90 cm.
Con reborde intermedio -> Impedir paso/deslizamiento.
b) Trabajos en altura -> Con equipos para tal fin.
Utilizando dispositivos protección colectiva (barandillas, redes, ...).
Si no fuera posible (x naturaleza trabajo) -> Disponer medios de acceso seguros.
Utilizar cinturones seguridad.
Medios protección equivalentes.
c) Verificar: Estabilidad y solidez elementos de soporte.
(Previo a uso, Buen estado de medios protección.
periódicamente,
tras modificación, periodo de no uso u otra circunstancia).
4. Factores atmosféricos:
Proteger trabajadores de inclemencias.
5. Andamios y escaleras:
a) Andamios -> Proyectar.
Construir. Convenientemente -> Evitar: Desplome.
Mantener. Desplazamiento.
b) Plataformas trabajo, pasarelas y escaleras de andamios -> Construir.
Proteger.
Utilizar.
-> Evitar que personas caigan/expuestas a caídas de objetos.
Sus medidas -> Fcn. nº trabajadores.
c) Inspeccionar andamios por persona competente: 1º Previa puesta en uso.
2º Periódicamente.
3º Tras: Modificación.
Período inutilización.
Exposición intemperie.
Sismos.
Otra circunstancia.
d) Andamios móviles -> Asegurar contra desplazamientos involuntarios.
e) Escaleras mano -> Cumplirán: Condiciones diseño.
(Según RD 486/97). Utilización.
6. Aparatos elevadores:
a) Ajustarse a: Normativa específica.
Condiciones de los siguientes puntos.
b) Aparatos elevadores.
Accesorios izado.
Elementos Constitutivos.
Fijación.
Anclajes.
Soportes.
->Deberán: 1º Ser bien Diseñados.
Construidos
Tener resistencia suficiente para sus uso.
2º Instalarse y uso adecuado.
3º Mantenerse buen funcionamiento.
4º Ser manipulados por personal cualificado.
c) Indicar valor de su carga máxima (visible).
d) No utilizarse para otros fines.
7. Vehículos y maquinaria para movimientos de tierra y manipulación de materiales:
a) Ajustarse a: Normativa específica.
Condiciones de los siguientes puntos.
b) Deberán: 1º Ser ergonómicos.
2º Mantenerse buen funcionamiento.
3º Utilizarse correctamente.
c) Conductores y personal encargado vehículos y maquinaria -> Formación especial.
d) Adoptarse medidas preventivas -> Evitar caídas en excavaciones/agua.
e) Equipadas con estructuras para proteger conductor contra: Aplastamiento (Vuelco).
(Cuando sea adecuado). Caída objetos.
8. Instalaciones, máquinas y equipos:
a) Ajustarse a: Normativa específica.
Condiciones de los siguientes puntos.
b) Y herramientas manuales/sin motor deberán: 1º Ser ergonómicos.
2º Mantenerse buen funcionamiento.
3º Utilizarse en trabajos propios.
4º Utilizarse por trabajadores formados.
c) A presión -> Normativa específica.
9. Movimientos de tierra, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles:
a) Previo al trabajo -> Localizar: Cables subterráneos.
(Movimientos tierra) Sistemas distribución.
Para reducir al mínimo peligros.
b) Tomarse precauciones: 1º Entibar, blindar, apear, ataluzar, otros -> Evitar sepultamiento.
(Excavaciones, pozos, 2º Sistemas/medidas adecuadas -> Evitar irrupción accidental agua.
tr. subt./túneles) 3º Atmósfera apta -> Garantizar ventilación suficiente.
4º Evacuación trabajadores en caso de: Incendio.
Irrupción agua.
Caída materiales.
c) Prever vías seguras -> Salida/entrada a excavación.
d) Mantener alejados de excavación: Acumulaciones tierra.
Escombros.
Materiales.
Vehículos en movimiento.
O tomarse medidas adecuadas: Construir barreras -> Evitar: Caída en mismas.
Derrumbamiento terreno.
10. Instalaciones de distribución de energía:
a) Regularmente: Verificar.
Mantener.
(Sobre todo aquellas sometidas a factores externos)
b) Las existentes: Localizar.
Verificar.
Señalizar.
c) Si hay líneas tendido eléctrico aéreas afecten seguridad: Desviarlas fuera.
Dejarlas sin tensión.
Caso de no poder -> Colocar barreras/avisos.
Caso de tener que circular bajo ellas: Señalización.
Protección de delimitación de altura.
11. Estructuras metálicas/hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas:
a) O Soportes temporales.
Apuntalamientos.
-> Sólo se montarán/desmontarán bajo: Vigilancia.
(Persona competente). Control.
Dirección.
b) Soportarán cargas a que se verán sometidos sin riesgo: Encofrados.
(Deberán proyectarse, calcularse, Soportes temporales.
montarse y mantenerse para tal fin). Apuntalamientos.
c) Se adaptarán medidas para proteger a trabajadores contra peligros x: Fragilidad.
Inestabilidad.
12. Otros trabajos específicos:
a) Derribo/demolición: Bajo supervisión persona competente
(que supongan peligro). Adoptando: Precauciones.
(adecuados) Métodos.
Procedimientos.
b) Tejados: Protección colectiva -> Fcn. Altura.
Inclinación/carácter/estado resbaladizo.
-> Evitar caída: Trabajadores.
Herramientas.
Materiales.
En superficies frágiles: Medidas preventivas -> Evitar: Pisadas inadvertidas.
Caigan a su través.
c) Con explosivos y cajones aire comprimido -> Normativa específica.
d) Ataguías: Bien construidas.
Con materiales apropiados y sólidos.
Con resistencia suficiente.
Provistas de equipamiento adecuado.
-> Para que trabajadores ponerse a salvo caso de irrupción: Agua.
Materiales.
Construcción, Montaje, Transformación, Desmontaje e Inspección regular x Persona competente.
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