miércoles, 20 de junio de 2007

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION


CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPA¥A

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION

FACULTATIVAS Y ECONOMICAS


COMPUESTO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA EDIFICACION

SUMARIO

PAGINAS

PRESENTACION.................................................. 3

CAPITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES.................. 7

Naturaleza y objeto del pliego general........................ 9
Documentaci¢n del contrato de obra............................ 9

CAPITULO I: CONDICIONES FACULTATIVAS.......................... 11

EPIGRAFE 1.: DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TECNICAS....... 13

El Arquitecto Director........................................ 13
El Aparejador o Arquitecto T‚cnico............................ 13
El Constructor................................................ 13

EPIGRAFE 2.: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONS-
TRUCTOR O CONTRATISTA............................ 15

Verificaci¢n de los documentos del Proyecto................... 15
Plan de Seguridad e Higiene................................... 15
Oficina en la obra............................................ 15
Representaci¢n del Contratista................................ 15
Presencia del Constructor en la obra.......................... 15
Trabajos no estipulados expresamente.......................... 15
Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documen-
tos del Proyecto.............................................. 16
Reclamaciones contra las ¢rdenes de la Direcci¢n Facultativa.. 16
Recusaci¢n por el Contratista del personal nombrado por el Ar-
quitecto...................................................... 16
Faltas del personal........................................... 16

EPIGRAFE 3.: PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS,
A LOS MATERIALES Y A LOS MEDIOS AUXILIARES....... 17

Caminos y accesos............................................. 17
Replanteo..................................................... 17
Comienzo de la obra. Ritmo de ejecuci¢n de los trabajos....... 17
Orden de los trabajos......................................... 17
Facilidades para otros Contratistas........................... 17
Ampliaci¢n del Proyecto por causas imprevistas o de fuerza ma-
yor........................................................... 17
Pr¢rroga por causa de fuerza mayor............................ 18
Responsabilidad de la Direcci¢n Facultativa en el retraso de
la obra....................................................... 18
Condiciones generales de ejecuci¢n de los trabajos............ 18
Obras ocultas................................................. 18
Trabajos defectuosos.......................................... 18
Vicios ocultos................................................ 18
De los materiales y de los aparatos. Su procedencia........... 18
Presentaci¢n de muestras...................................... 18
Materiales no utilizables..................................... 18
Materiales y aparatos defectuosos............................. 19
Gastos ocasionados por pruebas y ensayos...................... 19
Limpieza de las obras......................................... 19
Obras sin prescripciones...................................... 19

EPIGRAFE 4.: DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS... 20

De las recepciones provisionales.............................. 20
Documentaci¢n final de la obra................................ 20
Medici¢n definitiva de los trabajos y liquidaci¢n provisional
de la obra.................................................... 20
Plazo de garant¡a............................................. 20
Conservaci¢n de las obras recibidas provisionalmente.......... 20
De la recepci¢n definitiva.................................... 20
Pr¢rroga del plazo de garant¡a................................ 20
De las recepciones de trabajos cuya contrata haya sido rescin-
dida.......................................................... 21

CAPITULO II: CONDICIONES ECONOMICAS........................... 23

EPIGRAFE 1. .................................................. 25

Principio general............................................. 25

EPIGRAFE 2. .................................................. 25

Fianzas....................................................... 25
Fianza provisional............................................ 25
Ejecuci¢n de trabajos con cargo a la fianza................... 25
De su devoluci¢n en general................................... 26
Devoluci¢n de la fianza en el caso de efectuarse recepciones
parciales..................................................... 26

EPIGRAFE 3.: DE LOS PRECIOS................................... 26

Composici¢n de los precios unitarios.......................... 26
Precios de contrata. Importe de contrata...................... 26
Precios contradictorios....................................... 27
Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas....... 27
Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios........ 27
De la revisi¢n de los precios contratados..................... 27
Acopio de materiales.......................................... 27

EPIGRAFE 4.: OBRAS POR ADMINISTRACION......................... 28

Administraci¢n................................................ 28
Obras por Administraci¢n directa.............................. 28
Obras por Administraci¢n delegada o indirecta................. 28
Liquidaci¢n de obras por Administraci¢n....................... 28
Abono al Constructor de las cuentas de Administraci¢n delegada 29
Normas para la adquisici¢n de los materiales y aparatos....... 29
Responsabilidad del Constructor en el bajo rendimiento de los
obreros....................................................... 29
Responsabilidades del Constructor............................. 29

EPIGRAFE 5.: DE LA VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS......... 29

Formas varias de abono de las obras........................... 29
Relaciones valoradas y certificaciones........................ 30
Mejoras de obras libremente ejecutadas........................ 30
Abono de trabajos presupuestados con partida alzada........... 30
Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contrata-
dos........................................................... 31
Pagos......................................................... 31
Abono de trabajos ejecutados durante el plazo de garant¡a..... 31

EPIGRAFE 6.: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS.................... 31

Importe de la indemnizaci¢n por retraso no justificado en el
plazo de terminaci¢n de las obras............................. 31
Demora de los pagos........................................... 31

EPIGRAFE 7.: VARIOS........................................... 32

Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios.................. 32
Unidades de obra defectuosas pero aceptables.................. 32
Seguro de las obras........................................... 32
Conservaci¢n de la obra....................................... 32
Uso por el Contratista de edificios o bienes del propietario.. 33


CAPITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES


NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL

Art¡culo 1.- El presente Pliego General de Condiciones tiene car cter
supletorio del Pliego de Condiciones particulares del Proyecto.
Ambos, como parte del proyecto arquitect¢nico tienen por finalidad regular la
ejecuci¢n de las obras fijando los niveles t‚cnicos y de calidad exigibles,
precisando las intervenciones que corresponden, seg£n el contrato y con arreglo
a la legislaci¢n aplicable, al Promotor o due¤o de la obra, al Contratista
o constructor de la misma, sus t‚cnicos y encargados, al Arquitecto y al
Aparejador o Arquitecto T‚cnico, as¡ como las relaciones entre todos ellos y
sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de
obra.

DOCUMENTACION DEL CONTRATO DE OBRA

Art¡culo 2.- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por
orden de prelaci¢n en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de
omisi¢n o aparente contradicci¢n:

1.- Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o
arrendamiento de obra, si existiere.
2.- El Pliego de Condiciones particulares.
3.- El presente Pliego General de Condiciones.
4.- El resto de la documentaci¢n de Proyecto (memoria, planos, mediciones y
presupuesto).

Las ¢rdenes e instrucciones de la Direcci¢n facultativa de las obras se
incorpora al Proyecto como interpretaci¢n, complemento o precisi¢n de sus
determinaciones.
En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gr ficas
y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala.


CAPITULO I
CONDICIONES FACULTATIVAS


EPIGRAFE 1.

DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TECNICAS

EL ARQUITECTO DIRECTOR

Art¡culo 3.- Corresponde al Arquitecto Director:

a) Comprobar la adecuaci¢n de la cimentaci¢in proyectada a las caracter¡sticas
reales del suelo.
b) Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto que se precisen.
c) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad,
a fin de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las
instrucciones complementarias que sean precisas para conseguir la correcta
soluci¢n arquitect¢nica.
d) Coordinar la intervenci¢n en obra de otros t‚cnicos que, en su caso,
concurran a la direcci¢n con funci¢n propia en aspectos parciales de su
especialidad.
e) Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidaci¢n final y
asesorar al promotor en el acto de la recepci¢n.
f) Preparar la documentaci¢n final de la obra y expedir y suscribir en uni¢n
del Aparejador o Arquitecto T‚cnico, el certificado final de la misma.

EL APAREJADOR O ARQUITECTO TECNICO

Art¡culo 4.- Corresponde al Aparejador o Arquitecto T‚cnico:

a) Redactar el documento de estudio y an lisis del Proyecto con arreglo a lo
previsto en el art¡culo 1.4. de las Tarifas de Honorarios aprobadas por R.D.
314/1979, de 19 de enero.
b) Planificar, a la vista del proyecto arquitect¢nico, del contrato y de la
normativa t‚cnica de aplicaci¢n, el control de calidad y econ¢mico de las
obras.
c) Redactar, cuando se requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los
riesgos del trabajo en la realizaci¢n de la obra y aprobar el Plan de
seguridad e higiene para la aplicaci¢n del mismo.
d) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente,
suscribi‚ndola en uni¢n del Arquitecto y del Constructor.
e) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de
seguridad e higiene en el trabajo, controlando su correcta ejecuci¢n.
f) Ordenar y dirigir la ejecuci¢n material con arreglo al proyecto, a las normas
t‚cnicas y a las reglas de la buena construcci¢n.
g) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y
dem s unidades de obra seg£n las frecuenccias de muestreo programadas en el
plan de control, as¡ como efectuar las dem s comprobaciones que resulten
necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto
y la normativa t‚cnica aplicable. De los resultados informar puntualmente
al Constructor, imparti‚ndole, en su caso, las ¢rdenes oportunas; de no
resolverse la contingencia adoptar las medidas que corresponda dando cuenta
al Arquitecto.
h) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, seg£n las
relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidaci¢n
final de la obra.
i) Suscribir, en uni¢n del Arquitecto, el certificado final de obra.

EL CONSTRUCTOR

Art¡culo 5.- Corresponde al Constructor:

a) Organizar los trabajos de construcci¢n, redactando los planes de obra que se
precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y
medios auxiliares de la obra.
b) Elaborar, cuando se requiera, el Plan de Seguridad e Higiene de la obra en
aplicaci¢n del estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la
ejecuci¢n de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la
observancia de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el
trabajo.
c) Suscribir con el Arquitecto y el Aparejador o Arquitecto T‚cnico, el acta de
replanteo de la obra.
d) Ostentar la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y
coordinar las intervenciones de los subcontratistas.
e) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos
constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y
rechazando, por iniciativa propia o por prescripci¢n del Aparejador o
Arquitecto T‚cnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las
garant¡as o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicaci¢n.
f) Custodiar el Libro de ¢rdenes y seguimiento de la obra, y dar el enterado a
las anotaciones que se practiquen en el mismo.
g) Facilitar al Aparejador o Arquitecto T‚cnico, con antelaci¢n suficiente,
los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido.
h) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidaci¢n
final.
i) Suscribir con el Promotor las actas de recepci¢n provisional y definitiva.
j) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de da¤os a terceros durante
la obra.

EPIGRAFE 2.

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA

VERIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

Art¡culo 6.- Antes de dar comienzo a las obras, el Constructoir consignar por
escrito que la documentaci¢n aportada le resulta suficiente para la comprensi¢n
de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitar las
aclaraciones pertinentes.

PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Art¡culo 7.- El Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecuci¢n conteniendo,
en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentar el Plan de Seguridad
e Higiene de la obra a la aprobaci¢n del Aparejador o Arquitecto T‚cnico de la
direcci¢n facultativa.

OFICINA EN LA OBRA

Art¡culo 8.- El Constructor habilitar en la obra una oficina en la que
existir una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse
los planos. En dicha oficina tendr siempre el Contratista a disposici¢n de la
Direcci¢n Facultativa:

- El Proyecto de Ejecuci¢n completo, incluidos los complementos que en su caso
redacte el Arquitecto.
- La Licencia de Obras.
- El Libro de Ordenes y Asistencias.
- El Plan de Seguridad e Higiene.
- El Libro de Incidencias.
- El Reglamento y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- La documentaci¢n de los seguros mencionados en el art¡culo 5.j).

Dispondr adem s el Constructor una oficina para la Direcci¢n facultativa,
convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con
normalidad a cualquier hora de la jornada.

REPRESENTACION DEL CONTRATISTA

Art¡culo 9.- El Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la
persona designada como delegado suyo en la obra, que tendr el car cter de Jefe
de la misma, con dedicaci¢n plena y con facultades para representarle y adoptar
en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata.
Ser n sus funciones las del Constructor seg£n se especifica en el art¡culo 5.
Cuando la importancia de las obras lo requiera y as¡ se consigne en el Pliego
de "Condiciones particulares de ¡ndole facultativa", el Delegado del
Contratista ser un facultativo de grado superior o grado medio, seg£n los
casos.
El Pliego de Condiciones particulares determinar el personal facultativo o
especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como m¡nimo, y
el tiempo de dedicaci¢n comprometido.
El incumplimiento de esta obligaci¢n o, en general, la falta de cualificaci¢n
suficiente por parte del personal seg£n la naturaleza de los trabajos,
facultar al Arquitecto para ordenar la paralizaci¢n de las obras, sin derecho
a reclamaci¢n alguna, hasta que se subsane la deficiencia.

PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA

Art¡culo 10.- El Jefe de obra, por s¡ o por medio de sus t‚cnicos, o encargados
estar presente durante la jornada legal de trabajo y acompa¤ar al Arquitecto
o al Aparejador o Arquitecto T‚cnico, en las visitas que hagan a las obras,
poni‚ndose a su disposici¢n para la pr ctica de los reconocimientos que se
consideren necesarios y suministr ndoles los datos precisos para la
comprobaci¢n de mediciones y liquidaciones.

TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE

Art¡culo 11.- Es obligaci¢n de la contrata el ejecutar cuando sea necesario
para la buena construcci¢n y aspecto de las obras, aun cuando no se halle
expresamente determinado en los documentos de Proyecto, siempre que, sin
separarse de su esp¡ritu y recta interpretaci¢n, lo disponga el Arquitecto
dentro de los l¡mites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada
unidad de obra y tipo de ejecuci¢n.
En defecto de especificaci¢n en el Pliego de Condiciones particulares, se
entender que requiere reformado de proyecto con consentimiento expreso de la
propiedad, toda variaci¢n que suponga incremento de precios de alguna unidad
de obra en m s del 20 por 100 o del total del presupuesto en m s de un 10 por
100.

INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMNENTOS DEL PROYECTO

Art¡culo 12.- Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de
los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las ¢rdenes
e instrucciones correspondientes se comunicar n precisamente por escrito al
Constructor, estando ‚ste obligado a su vez a devolver los originales o las
copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurar al pie de todas las
¢rdenes, avisos o instrucciones que reciba, tanto del Aparejador o Arquitecto
T‚cnico como del Arquitecto.
Cualquier reclamaci¢n que en contra de las disposiciones tomadas por ‚stos crea
oportuno hacer el Constructor, habr de dirigirla, dentro precisamente del
plazo de tres d¡as, a quien la hubiere dictado, el cual dar al Constructor el
correspondiente recibo, si ‚ste lo solicitase.
Art¡culo 13.- El Constructor podr requerir del Arquitecto o del Aparejador o
Arquitecto T‚cnico, seg£n sus respectivos cometidos, las instrucciones o
aclaraciones que se precisen para la correcta interpretaci¢n y ejecuci¢n de lo
proyectado.

RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DE LA DIRECCION FACULTATIVA

Art¡culo 14.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las
¢rdenes o instrucciones dimanadas de la Direcci¢n Facultativa, s¢lo podr
presentarlas, a trav‚s del Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden
econ¢mico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de
Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden t‚cnico del
Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto T‚cnico, no se admitir reclamaci¢n
alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima
oportuno, mediante exposici¢n razonada dirigida al Arquitecto, el cual podr
limitar su contestaci¢n al acuse de recibo, que en todo caso ser obligatorio
para este tipo de reclamaciones.

RECUSACION POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO

Art¡culo 15.- El Constructor no podr recusar a los Arquitectos, Aparejadores,
o personal encargado por ‚stos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por
parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos
y mediciones.
Cuando se crea perjudicado por la labor de ‚stos, proceder de acuerdo con lo
estipulado en el art¡culo precedente, pero sin que por esta causa puedan
interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.

FALTAS DEL PERSONAL

Art¡culo 16.- El Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones,
manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la
marcha de los trabajos, podr requerir al Contratista para que aparte de la
obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbaci¢n.
Art¡culo 17.- El Contratista podr subcontratar cap¡tulos o unidades de obra a
otros contratistas e industriales, con sujeci¢n en su caso, a lo estipulado en
el Pliego de Condiciones particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como
Contratista general de la obra.


EPIGRAFE 3.

PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, A LOS MATERIALES Y A LOS
MEDIOS AUXILIARES

CAMINOS Y ACCESOS

Art¡culo 18.- El Constructor dispondr por su cuenta los accesos a la obra y
el cerramiento o vallado de ‚sta.
El Aparejador o Arquitecto T‚cnico podr exigir su modificaci¢n o mejora.

REPLANTEO

Art¡culo 19.- El Constructor iniciar las obras con el replanteo de las mismas
en el terreno, se¤alando las referencias principales que mantendr como base
de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajhos se considerar n a cargo
del Contratista e incluido en su oferta.
El Coinstructor someter el replanteo a la aprobaci¢n del Aparejador o
Arquitecto T‚cnico y una vez ‚ste haya dado su conformidad preparar un acta
acompa¤ada de un plano que deber ser aprobada por el Arquitecto, siendo
responsabilidad del Constructor la omisi¢n de este tr mite.

COMIENZO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS

Art¡culo 20.- El Constructor dar comienzo a las obras en el plazo marcado en
el Pliego de Condiciones Particulares, desarroll ndolas en la forma necesaria
para que dentro de los per¡odos parciales en aqu‚l se¤alados queden ejecutados
los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecuci¢n total se lleve
a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato.
Obligatoriamente y por escrito, deber el Contratista dar cuenta al Arquitecto
y al Aparejador o Arquitecto T‚cnico del comienzo de los trabajos al menos con
tres d¡as de antelaci¢n.

ORDEN DE LOS TRABAJOS

Art¡culo 21.- En general, la determinaci¢n del orden de los trabajos es
facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de
oden t‚cnico, estime conveniente su variaci¢n la Direcci¢n Facultativa.

FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS

Art¡culo 22.- De acuerdo con lo que requiera la Direcci¢n Facultativa, el
Contratista General deber dar todas las facilidades razonables para la
realizaci¢n de los trabajos que le sean encomendados a todos los dem s
Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las
compensaciones econ¢micas a que haya lugar entre Contratistas por utilizaci¢n
de medios auxiliares o suministros de energ¡a u otros conceptos.
En caso de litigio, ambos Contratistas estar n a lo que resuelva la Direcci¢n
Facultativa.

AMPLIACION DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR

Art¡culo 23.- Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier
accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpir n los trabajos,
continu ndose seg£n las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se
formula o se tramita el Proyecto Reformado.
El Constructor est obligado a realizar con su personal y sus materiales
cuanto la Direcci¢n de las obras disponga para apeos, apuntalamientos,
derribos, recalzos o cualquier otra obra de car cter urgente, anticipando de
momento este servicio, cuyo importe le ser consignado en un presupuesto
adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga.

PRORROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Art¡culo 24.- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del
Constructor, ‚ste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o
no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgar una
pr¢rroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe
favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondr , en escrito
dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecuci¢n o la marcha de los
trabajos y el retraso que por ello se originar¡a en los plazos acordados,
razonando debidamente la pr¢rroga que por dicha causa solicita.

RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA

Art¡culo 25.- El Contratista no podr excusarse de no haber cumplido los
plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u
¢rdenes de la Direcci¢n Facultativa, a excepci¢n del caso en que habi‚ndolo
solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado.

CONDICIONES GENERALES DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS

Art¡culo 26.- Todos los trabajos se ejecutar n con estricta sujeci¢n al
Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas
y a las ¢rdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito
entreguen el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto T‚cnico al Constructor,
dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo
especificado en el art¡culo 11.

OBRAS OCULTAS

Art¡culo 27.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar
ocultos a la terminaci¢n del edificio, se levantar n los planos precisos para
que queden perfectamente definidos; estos documentos se extender n por
triplicado, entreg ndose: uno, al Arquitecto; otro al Aparejador; y, el
tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que
deber n ir suficientemente acotados, se considerar n documentos indispensables
e irrecusables para efectuar las mediciones.

TRABAJOS DEFECTUOSOS

Art¡culo 28.- El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las
condiciones exigidas en las "Condiciones generales y particulares de ¡ndole
t‚cnica" del Pliego de Condiciones y realizar todos y cada uno de los
trabajos contratados de acuerdo con lo especificado tambi‚n en dicho documento.
Por ello, y hasta que tenga lugar la recepci¢n definitiva del edificio, es
responsable de la ejecuci¢n de los trabajos que ha contratado y de las faltas
y defectos que en ‚stos puedan existir por su mala ejecuci¢n o por la
deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que
le exonere de responsabilidad el control que compete al Aparejador o
Arquitecto T‚cnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido
valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entender n
extendidas y abonadas a buena cuenta.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o
Arquitecto T‚cnico advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o
que los materiales empleados o los aparatos colocados no re£nen las
condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecuci¢n de los trabajos,
o finalizados ‚stos, y antes de verificarse la recepci¢n definitiva de la
obra, podr disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas
de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ‚sta
no estimase justa la decisi¢n y se negase a la demolici¢n y reconstrucci¢n
ordenadas, se plantear la cuesti¢n ante el Arquitecto de la obra, quien
resolver .

VICIOS OCULTOS

Art¡culo 29.- Si el Aparejador o Arquitecto T‚cnico tuviese fundadas razones
para creer en la existencia de vicios ocultos de construcci¢n en las obras
ejecutadas, ordenar efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepci¢n
definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer
los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al
Arquitecto.
Los gastos que se ocasionen ser n de cuenta del Constructor, siempre que los
vicios existan realmente, en caso contrario ser n a cargo de la Propiedad.

DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA

Art¡culo 30.- El Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y
aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en
los casos en que el Pliego Particular de Condiciones T‚cnicas precept£e una
procedencia determinada.
Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor
deber presentar al Aparejador o Arquitecto T‚cnico una lista completa de los
materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las
indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de
ellos.

PRESENTACION DE MUESTRAS

Art¡culo 31.- A petici¢n del Arquitecto, el Constructor le presentar las
muestras de los materiales siempre con la antelaci¢n prevista en el Calendario
de la Obra.

MATERIALES NO UTILIZABLES

Art¡culo 32.- El Constructor, a su costa, transportar y colocar ,
agrup ndolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes
de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.
Se retirar n de ‚sta o se llevar n al vertedero, cuando as¡ estuviese
establecido en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra.
Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirar n de ella
cuando as¡ lo ordene el Aparejador o Arquitecto T‚cnico, pero acordando
previamente con el Constructor su justa tasaci¢n, teniendo en cuenta el valor
de dichos materiales y los gastos de su transporte.

MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS

Art¡culo 33.- Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no
fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparaci¢n en
‚l exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aqu‚l, se
reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto a
instancias del Aparejador o Arquitecto T‚cnico, dar orden al Constructor de
sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que
se destinen.
Si a los quince (15) d¡as de recibir el Constructor orden de que retire los
materiales que no est‚n en condiciones, no ha sido cumplida, podr hacerlo la
Propiedad cargando los gastos a la contrata.
Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos,
pero aceptables a juicio del Arquitecto, se recibir n pero con la rebaja del
precio que aqu‚l determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos
por otros en condiciones.

GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS

Art¡culo 34.- Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de
materiales o elementos que intervengan en la ejecuci¢n de las obras, ser n de
cuenta de la contrata.
Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las
suficientes garant¡as podr comenzarse de nuevo a cargo del mismo.

LIMPIEZA DE LAS OBRAS

Art¡culo 35.- Es obligaci¢n del Constructor mantener limpias las obras y sus
alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer
desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, as¡ como
adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para
que la obra ofrezca buen aspecto.

OBRAS SIN PRESCRIPCIONES

Art¡culo 36.- En la ejecuci¢n de trabajos que entran en la construcci¢n de las
obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas expl¡citamente
en este Pliego ni en la restante documentaci¢n del Proyecto, el Constructor se
atendr , en primer t‚rmino, a las instrucciones que dicte la Direcci¢n
Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las reglas y pr cticas de la
buena construcci¢n.

EPIGRAFE 4.

DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS

DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES

Art¡culo 37.- Treinta d¡as antes de dar fin a las obras, comunicar el
Arquitecto a la Propiedad la proximidad de su terminaci¢n a fin de convenir la
fecha para el acto de recepci¢n provisional.
Esta se realizar con la intervenci¢n de la Propiedad, del Constructor, del
Arquitecto y del Aparejador o Arquitecto T‚cnico. Se convocar tambi‚n a los
restantes t‚cnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la direcci¢n con
funci¢n propia en aspectos parciales o unidades especializadas.
Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extender un acta con
tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta
fecha empezar a correr el plazo de garant¡a, si las obras se hallasen en
estado de ser admitidas. Seguidamente, los T‚cnicos de la Direcci¢n
Facultativa extender n el correspondiente Certificado de final de obra.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se har constar en
el acta y se dar n al Constructor las oportunas instrucciones para remediar
los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual,
se efectuar un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepci¢n
provisional de la obra.
Si el Constructor no hubiese cumplido, podr declararse resuelto el contrato
con p‚rdida de la fianza.

DOCUMENTACION FINAL DE LA OBRA

Art¡culo 38.- El Arquitecto Director facilitar a la Propiedad la
documentaci¢n final de las obras, con las especificaciones y contenido
dispuestos por la legislaci¢n vigente y, si se trata de viviendas, con lo que
se establece en los p rrafos 2, 3, 4 y 5, del apartado 2 del art¡culo 4. del
Real Decreto 515/1989, de 21 de abril.

MEDICION DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACION PROVISIONAL DE LA OBRA

Art¡culo 39.- Recibidas provisionalmente las obras, se proceder
inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto T‚cnico a su medici¢n
definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se
extender la oportuna certificaci¢n por triplicado que, aprobada por el
Arquitecto con su firma, servir para el abono por la Propiedad del saldo
resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza.

PLAZO DE GARANTIA

Art¡culo 40.- El plazo de garant¡a deber estipularse en el Pliego de
Condiciones Particulares y en cualquier caso nunca deber ser inferior a nueve
meses.

CONSERVACION DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE

Art¡culo 41.- Los gastos de conservaci¢n durante el plazo de garant¡a
comprendido entre las recepciones provisional y definitiva, correr n a cargo
del Contratista.
Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepci¢n definitiva,
la guarder¡a, limpieza y reparaciones causadas por el uso correr n a cargo del
propietario y las reparaciones por vicios de obras o por defectos en las
instalaciones, ser n a cargo de la contrata.

DE LA RECEPCION DEFINITIVA

Art¡culo 42.- La recepci¢n definitiva se verificar despu‚s de transcurrido
el plazo de garant¡a en igual forma y con las mismas formalidades que la
provisional, a partir de cuya fecha cesar la obligaci¢n del Constructor de
reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservaci¢n
de los edificios y quedar n s¢lo subsistentes todas las responsabilidades
que pudieran alcanzarle por vicios de la construcci¢n.

PRORROGA DEL PLAZO DE GARANTIA

Art¡culo 43.- Si al proceder al reconocimiento para la recepci¢n definitiva
de la obra, no se encontrase ‚sta en las condiciones debidas, se aplazar
dicha recepci¢n definitiva y el Arquitecto-Director marcar al Constructor los
plazos y formas en que deber n realizarse las obras necesarias y, de no
efectuarse dentro de aqu‚llos, podr resolverse el contrato con p‚rdida de la
fianza.

DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA

Art¡culo 44.- En el caso de resoluci¢n del contrato, el Contratista vendra
obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones
Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a
resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en
condiciones de ser reanudada por otra empresa.
Las obras y trabajos terminados por completo se recibir n provisionalmente
con los tr mites establecidos en el art¡culo 35. Transcurrido el plazo de
garant¡a se recibir n definitivamente seg£n lo dispuesto en los art¡culos 39
y 40 de este Pliego.
Para las obras y trabajos no terminados pero aceptados a juicio del Arquitecto
Director, se efectuar una sola y definitiva recepci¢n.


CAPITULO II
CONDICIONES ECONOMICAS


EPIGRAFE 1.

PRINCIPIO GENERAL

Art¡culo 45.- Todos los que intervienen en el proceso de construcci¢n tienen
derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta
actuaci¢n con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas.

Art¡culo 46.- La propiedad, el contratista y, en su caso, los t‚cnicos pueden
exigirse rec¡procamente las garant¡as adecuadas al cumplimiento puntual de sus
obligaciones de pago.

EPIGRAFE 2.

FIANZAS

Art¡culo 47.- El contratista prestar fianza con arreglo a alguno de los
siguientes procedimientos, seg£n se estipule:

a) Dep¢sito previo, en met lico o valores, o aval bancario, por importe entre
el 3 por 100 y 10 por 100 del precio total de contrata.
b) Mediante retenci¢n en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en
igual proporci¢n.

FIANZA PROVISIONAL

Art¡culo 48.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta p£blica, el
dep¢sito provisional para tomar parte en ella se especificar en el anuncio
de la misma y su cuant¡a ser de ordinario, y salvo estipulaci¢n distinta en
el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un tres por
ciento (3 por 100) como m¡nimo, del total del presupuesto de contrata.
El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecuci¢n de una obra o servicio
para la misma, deber depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de
la subasta o el que se determine en el Pliego de Condiciones particulares del
Proyecto, la fianza definitiva que se se¤ale y, en su defecto, su importe ser
el diez por cien (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la
adjudicaci¢n de la obra, fianza que puede constituirse en cualquiera de las
formas especificadas en el apartado anterior.
El plazo se¤alado en el p rrafo anterior, y salvo condici¢n expresa
establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no exceder de treinta
d¡as naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicaci¢n,
y dentro de ‚l deber presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que
acredite la constiutuci¢n de la fianza a que se refiere el mismo p rrafo.
La falta de cumplimiento de este requisito dar lugar a que se declare nula la
adjudicaci¢n, y el adjudicatario perder el dep¢sito provisional que hubiese
hecho para tomar parte en la subasta.

EJECUCION DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA

Art¡culo 49.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos
precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, el Arquitecto-
Director, en nombre y representaci¢n del Propietario, los ordenar ejecutar a
un tercero, o, podr realizarlos directamente por administraci¢n, abonando
su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga
derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastare
para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no
fuesen de recibo.

DE SU DEVOLUCION EN GENERAL

Art¡culo 50.- La fianza retenida ser devuelta al Contratista en un plazo que
no exceder de treinta (30) d¡as una vez firmada el Acta de Recepci¢n
Definitiva de la obra. La propiedad podr exigir que el Contratista le
acredite la liquidaci¢n y finiquito de sus deudas causadas por la ejecuci¢n de
la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos...

DEVOLUCION DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES

Art¡culo 51.- Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director,
accediera a hacer recepciones parciales, tendr derecho el Contratista a que
se le devuelva la parte proporcional de la fianza.

EPIGRAFE 3.

DE LOS PRECIOS

COMPOSICION DE LOS PRECIOS UNITARIOS

Art¡culo 52.- El c lculo de los precios de las distintas unidades de obra es
el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos
generales y el beneficio industrial.

Se considerar n costes directos

a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene
directamente en la ejecuci¢n de la unidad de obra.
b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden
integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su
ejecuci¢n.
c) Los equipos y sistemas t‚cnicos de seguridad e higiene para la prevenci¢n
y protecci¢n de accidentes y enfermedades profesionales.
d) Los gastos de personal, combustible, energ¡a, etc., que tengan lugar por el
accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas
en la ejecuci¢n de la unidad de obra.
e) Los gastos de amortizaci¢n y conservaci¢n de la maquinaria, instalaciones,
sistemas y equipos anteriormente citados.

Se considerar n costes indirectos

Los gastos de instalaci¢n de oficinas a pie de obra, comunicaciones,
edificaci¢n de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros,
laboratorios, seguros, etc., los del personal t‚cnico y administrativo
adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se
cifrar n en un porcentaje de los costes directos.

Se considerar n gastos generales

Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas
de la Administraci¢n, legalmente establecidas. Se cifrar n como un porcentaje
de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de
la Administraci¢n p£blica este porcentaje se establece entre un 13 por 100 y
un 17 por 100).

Beneficio industrial

El beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la
suma de las anteriores partidas.

Precio de Ejecuci¢n material

Se denominar Precio de Ejecuci¢n material el resultado obtenido por la suma
de los anteriores conceptos a excepci¢n del Beneficio Industrial.

Precio de Contrata

El precio de Contrata es la suma de los costes directos, los indirectos, los
Gastos Generales y el Beneficio Industrial.
El IVA gira sobre esta suma pero no integra el precio.

PRECIOS DE CONTRATA IMPORTE DE CONTRATA

Art¡culo 53.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra
aneja cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por Precio de
contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el
precio de Ejecuci¢n material, m s el tanto por ciento (%) sobre este £ltimo
precio en concepto de Beneficio Industrial del Contratista. El beneficio se
estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las condiciones particulares
se establezca otro distinto.

PRECIOS CONTRADICTORIOS

Art¡culo 54.- Se producir n precios contradictorios s¢lo cuando la Propiedad
por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en
alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia
imprevista.
El Contratista estar obligado a efectuar los cambios.
A falta de acuerdo, el precio se resolver contradictoriamente entre el
Arquitecto y el Contratista antes de comenzar la ejecuci¢n de los trabajos y
en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste
la diferencia se acudir , en primer lugar, al concepto m s an logo dentro del
cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso
m s frecuente en la localidad.
Los contradictorios que hubiere se referir n siempre a los precios unitarios
de la fecha del contrato.

RECLAMACIONES DE AUMENTO DE PRECIOS POR CAUSAS DIVERSAS

Art¡culo 55.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese
hecho la reclamaci¢n u observaci¢n oportuna, no podr bajo ning£n pretexto de
error u omisi¢n reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro
correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecuci¢n de las
obras (con referencia a Facultativas).

FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS

Art¡culo 56.- En ning£n caso podr alegar el Contratista los usos y costumbres
del pa¡s respecto de la aplicaci¢n de los precios o de la forma de medir las
unidades de obra ejecutadas, se estar a lo previsto en primer lugar, al
Pliego General de Condiciones T‚cnicas, y en segundo lugar, al Pliego General
de Condiciones particulares.

DE LA REVISION DE LOS PRECIOS CONTRATADOS

Art¡culo 57.- Contrat ndose las obras a riesgo y ventura, no se admitir la
revisi¢n de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de
las unidades que falten por realizar de acuerdo con el Calendario, un montante
superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de
Contrato.
Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se
efectuar la correspondiente revisi¢n de acuerdo con la f¢rmula establecida en
el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la
diferencia en m s que resulte por la variaci¢n del IPC superior al 3 por 100.
No habr revisi¢n de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los
plazos fijados en el Calendario de la oferta.

ACOPIO DE MATERIALES

Art¡culo 58.- El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de
mayteriales o aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito.
Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la
exclusiva propiedad de ‚ste; de su guarda y conservaci¢n ser responsable el
Contratista.

EPIGRAFE 4.

OBRAS POR ADMINISTRACION

ADMINISTRACION

Art¡culo 59.- Se denominan "Obras por Administraci¢n" aqu‚llas en las que las
gestiones que se precisan para su realizaci¢n las lleva directamente el
propietario, bien por s¡ o por un representante suyo o bien por mediaci¢n de
un constructor.
Las obras por administraci¢n se clasifican en las dos modalidades siguientes:

a) Obras por administraci¢n directa.
b) Obras por administraci¢n delegada o indirecta.

OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

Art¡culo 60.- Se denominan "Obras por Administraci¢n directa" aquellas en las
que el Propietario por s¡ o por mediaci¢n de un representante suyo, que puede
ser el propio Arquitecto-Director, expresamente autorizado a estos efectos,
lleve directamente las gestiones precisas para la ejecuci¢n de la obra,
adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma
interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el
personal y los obreros contratados por ‚l puedan realizarla; en estas obras el
constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realizaci¢n, es un mero
dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como aut¢nomo
contratado por ‚l, que es quien re£ne en s¡, por tanto, la doble personalidad
de Propietario y Contratista.

OBRAS POR ADMINISTRACION DELEGADA O INDIRECTA

Art¡culo 61.- Se entiende por "Obra por Administraci¢n delegada o indirecta"
la que convienen un Propietario y un Constructor para que ‚ste, por cuenta de
aqu‚l y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se
precisen y se convengan.
Son por tanto, caracter¡sticas peculiares de las "Obras por Administraci¢n
delegada o indirecta" las siguientes:

a) Por parte del Propietario, la obligaci¢n de abonar directamente o por
mediaci¢n del Constructor todos los gastos inherentes a la realizaci¢n
de los trabajos convenidos, reserv ndose el Propietario la facultad de
poder ordenar, bien por s¡ o por medio del Arquitecto-Director en su
representaci¢n, el orden y la marcha de los trabajos, la elecci¢n de los
materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma,
todos los elementos que crea preciso para regular la realizaci¢n de los
trabajos convenidos.
b) Por parte del Constructor, la obligaci¢n de llevar la gesti¢n pr ctica de
los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios
auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armon¡a con su cometido,
se requiera para la ejecuci¢n de los trabajos, percibiendo por ello del
Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los
gastos efectuados y abonados por el Constructor.

LIQUIDACION DE OBRAS POR ADMINISTRACION

Art¡culo 62.- Para la liquidaci¢n de los trabajos que se ejecuten por
administraci¢n delegada o indirecta, regir n las normas que a tales fines se
establezcan en las "Condiciones particulares de ¡ndole econ¢mica" vigentes en
la obra; a falta de ellas, las cuentas de administraci¢n las presentar el
Constructor al Propietario, en relaci¢n valorada a la que deber acompa¤arse
y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos
conformados por el Aparejador o Arquitecto T‚cnico:

a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el
documento adecuado que justifique el dep¢sito o el empleo de dichos
materiales en la obra.
b) Las n¢minas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la
legislaci¢n vigente, especificando el n£mero de horas trabajadas en la obra
por los operarios de cada oficio y su categor¡a, acompa¤ando a dichas
n¢minas una relaci¢n num‚rica de los encargados, capataces, jefes de equipo,
oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos,
listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de
tiempo a que correspondan las n¢minas que se presentan.
c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra
o de retirada de escombros.
d) Los recibos de licencias, impuestos y dem s cargas inherentes a la obra que
haya pagado o en cuya gesti¢n haya intervenido el Constructor, ya que su
abono es siempre de cuenta del Propietario.

A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gesti¢n o
pago haya intervenido el Constructor se le aplicar , a falta de convenio
especial, un quince por ciento (15 por 100), entendi‚ndose que en este
porcentaje est n incluidos los medios auxiliares y los de seguridad
preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen
los trabajos por administraci¢n que realiza y el Beneficio Industrial del
mismo.

ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACION DELEGADA

Art¡culo 63.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas
de Administraci¢n delegada los realizar el Propietario mensualmente seg£n los
partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado
representante.
Independientemente, el Aparejador o Arquitecto T‚cnico redactar , con igual
periodicidad, la medici¢n de la obra realizada, valor ndola con arreglo al
presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendr n efectos para los abonos al
Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente.

NORMAS PARA LA ADQUISICION DE LOS MATERIALES Y APARATOS

Art¡culo 64.- No obstante las facultades que en estos trabajos por
Administraci¢n delegada se reserva el Propietario para la adquisici¢n de los
materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y
adquirirlos, deber presentar al Propietario, o en su representaci¢n al
Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos
ofrecidos, necesitando su previa aprobaci¢n antes de adquirirlos.

RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS

Art¡culo 65.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente
debe presentar el Constructor al Arquitecto-Director, ‚ste advirtiese que los
rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra
ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales
generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo
notificar por escrito al Constructor, con el fin de que ‚ste haga las
gestiones precisas para aumentar la producci¢n en la cuant¡a se¤alada por el
Arquitecto-Director.
Si hecha esta notificaci¢n al Constructor, en los meses sucesivos, los
rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario queda facultado para
resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15
por 100) que por los conceptos antes expresados corresponder¡a abonarle al
Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben
efectu rsele. En caso de no llegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los
rendimientos de la mano de obra, se someter el caso a arbitraje.

RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR

Art¡culo 66.- En los trabajos de "Obras por Administraci¢n delegada", el
Constructor s¢lo ser responsable de los defectos constructivoa que pudieran
tener los trabajos o unidades por ‚l ejecutadas y tambi‚n de los accidentes o
perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no
haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se
establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el art¡culo 63 precedente, no
ser responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y aparatos
elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho art¡culo.
En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor est obligado a
reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder tambi‚n de los
accidentes o perjuicios expresados en el p rrafo anterior.

EPIGRAFE 5.

DE LA VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS

FORMAS VARIAS DE ABONO DE LAS OBRAS

Art¡culo 67.- Seg£n la modalidad elegida para la contrataci¢n de las obras y
salvo que en el Pliego Particular de Condiciones econ¢micas se precept£e otra
cosa, el abono de los trabajos se efectuar as¡:
1. Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonar la cifra previamente fijada como
base de la adjudicaci¢n, disminuida en su caso en el importe de la baja
efectuada por el adjudicatario.
2. Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo precio invariable se haya
fijado de antemano, pudiendo variar solamente el n£mero de unidades
ejecutadas.

Previa medici¢n y aplicando al total de las diversas unidades de obra
ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para cada una de
ellas, se abonar al Contratista el importe de las comprendidas en los
trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeci¢n a los documentos que
constituyen el Proyecto, los que servir n de base para la medici¢n y
valoraci¢n de las diversas unidades.

3. Tanto variable por unidad de obra, seg£n las condiciones en que se realice
y los materiales diversos empleados en su ejecuci¢n de acuerdo con las
¢rdenes del Arquitecto-Director.

Se abonar al Contratista en id‚nticas condiciones al caso anterior.

4. Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que
el presente "Pliego General de Condiciones econ¢micas" determina.
5. Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el
contrato.

RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES

Art¡culo 68.- En cada una de las ‚pocas o fechas que se fijen en el contrato o
en los "Pliegos de Condiciones Particulares" que rijan en la obra, formar el
Contratista una relaci¢n valorada de las obras ejecutadas durante los plazos
previstos, seg£n la medici¢n que habr practicado el Aparejador.
Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se
valorar aplicando al resultado de la medici¢n general, c£bica, superficial,
lineal, ponderal o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los
precios se¤alados en el presupuesto para cada una de ellas,, teniendo presente
adem s lo establecido en el presente "Pliego General de Condiciones
econ¢micas" respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras
accesorias y especiales, etc.
Al Contratista, que podr presenciar las mediciones necesarias para extender
dicha relaci¢n, se le facilitar n por el Aparejador los datos correspondientes
de la relaci¢n valorada, acompa¤ ndolos de una nota de env¡o, al objeto de
que, dentro del plazo de diez (10) d¡as a partir de la fecha del recibo de
dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos firmados con su
conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que
considere oportunas. Dentro de los diez (10) d¡as siguientes a su recibo, el
Arquitecto-Director aceptar o rechazar las reclamaciones del Contratista si
las hubiere, dando cuenta al mismo de su resoluci¢n, pudiendo ‚ste, en el
segundo caso, acudir ante el Propietario contra la resoluci¢n del Arquitecto-
Director en la forma prevenida en los "Pliegos Generales de Condiciones
Facultativas y Legales".
Tomando como base la relaci¢n valorada indicada en el p rrafo anterior,
expedir el Arquitecto-Director la certificaci¢n de las obras ejecutadas.
De su importe se deducir el tanto por ciento que para la constituci¢n de la
fianza se haya preestablecido.
El material acopiado a pie de obra por indicaci¢n expresa y por escrito del
Propietario, podr certificarse hasta el noventa por ciento (90 por 100) de su
importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin
afectarlos del tanto por ciento de contrata.
Las certificaciones se remitir n al Propietario, dentro del mes siguiente al
per¡odo a que se refieren, y tendr n el car cter de documento y entregas a
buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la
liquidaci¢n final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobaci¢n ni
recepci¢n de las obras que comprenden.
Las relaciones valoradas contendr n solamente la obra ejecutada en el plazo a
que la valoraci¢n se refiere. En el caso de que el Arquitecto-Director lo
exigiera, las certificaciones se extender n al origen.

MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS

Art¡culo 69.- Cuando el Contratista, incluso con autorizaci¢n del
Arquitecto-Director, emplease materiales de m s esmerada preparaci¢n o de
mayor tama¤o que el se¤alado en el Proyecto o sustituyese una clase de f brica
con otra que tuviese asignado mayor precio, o ejecutase con mayores
dimensiones cualquiera parte de la obra, o, en general, introdujese en ‚sta
y sin ped¡rsela, cualquiera otra modificaci¢n que sea beneficiosa a juicio del
Arquitecto-Director, no tendr derecho, sin embargo, m s que al abono de lo
que pudiera corresponderle en el caso de que hubiese construido la obra con
estricta sujeci¢n a la proyectada y contratada o adjudicada.

ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA

Art¡culo 70.- Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones Particulares
de ¡ndole econ¢mica", vigente en la obra, el abono de los trabajos
presupuestados en partida alzada, se efectuar de acuerdo con el
procedimiento que corresponda entre los que a continuaci¢n se expresan:

a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, las
presupuestadas mediante partida alzada, se abonar n previa medici¢n y
aplicaci¢n del precio establecido.
b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se
establecer n precios contradictorios para las unidades con partida alzada,
deducidos de los similares contratados.
c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o
similares, la partida alzada se abonar ¡ntegramente al Contratista, salvo
el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de
dicha partida debe justificarse, en cuyo caso, el Arquitecto-Director
indicar al Contratista y con anterioridad a su ejecuci¢n, el procedimiento
que de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad ser de
Administraci¢n, valor ndose los materiales y jornales a los precios que
figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con
anterioridad a la ejecuci¢n convengan las dos partes, increment ndose su
importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones
Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del
Contratista.

ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS

Art¡culo 71.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones u otra
clase de trabajos de cualquiera ¡ndole especial u ordinaria, que por no estar
contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen con
tercera persona, tendr el Contratista la obligaci¢n de realizarlos y de
satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le ser n
abonados por el Propietario por separado de la contrata.
Adem s de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonar
juntamente con ellos el tanto por ciento del importe total que, en su caso, se
especifique en el Pliego de Condiciones Particulares.

PAGOS

Art¡culo 72.- Los pagos se efectuar n por el Propietario en los plazos
previamente establecidos, y su importe corresponder precisamente al de las
certificaciones de obra conformadas por el Arquitecto-Director, en virtud de
las cuales se verifican aqu‚llos.

ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA

Art¡culo 73.- Efectuada la recepci¢n provisional y si durante el plazo de
garant¡a se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se
proceder as¡:

1. Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y
sin causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su
debido tiempo, y el Arquitecto-Director exigiera su realizaci¢n durante el
plazo de garant¡a, ser n valorados a los precios que figuren en el
Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los "Pliegos
Particulares" o en su defecto en los Generales, en el caso de que dichos
precios fuesen inferiores a los que rijan en la ‚poca de su realizaci¢n;
en caso contrario, se aplicar n estos £ltimos.
2. Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparaci¢n de desperfectos
ocasionados por el uso del edificio, por haber sido ‚ste utilizado durante
dicho plazo por el Propietario, se valorar n y abonar n a los precios del
d¡a, previamente acordados.
3. Si se han ejecutado trabajos para la reparaci¢n de desperfectos ocasionados
por deficiencia de la construcci¢n o de la calidad de los materiales, nada
se abonar por ellos al Contratista.

EPIGRAFE 6.

DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS

IMPORTE DE LA INDEMNIZACION POR RETRASO NO JUSTIFICADO EN EL PLAZO DE
TERMINACION DE LAS OBRAS

Art¡culo 74.- La indemnizaci¢n por retraso en la terminaci¢n se establecer
en un tanto por mil (0/00) del importe total de los trabajos contratados, por
cada d¡a natural de retraso, contados a partir del d¡a de terminaci¢n fijado
en el Calendario de obra.
Las sumas resultantes se descontar n y retendr n con cargo a la fianza.

DEMORA DE LOS PAGOS

Art¡culo 75.- Si el propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas,
dentro del mes siguiente al que corresponde el plazo convenido, el Contratista
tendr adem s el derecho de percibir el abono de un cuatro y medio por ciento
(4,5 por 100) anual, en concepto de intereses de demora, durante el espacio de
tiempo del retraso y sobre el importe de la mencionada certificaci¢n.
Si a£n transcurrieran dos meses a partir del t‚rmino de dicho plazo de un mes
sin realizarse dicho pago, tendr derecho el Contratista a la resoluci¢n del
contrato, procedi‚ndose a la liquidaci¢n correspondiente de las obras
ejecutadas y de los materiales acopiados, siempre que ‚stos re£nan las
condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para
la terminaci¢n de la obra contratada o adjudicada.
No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazar toda solicitud de
resoluci¢n del contrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el
Contratista no justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en
obra o en materiales acopiados admisibles la parte de presupuesto
correspondiente al plazo de ejecuci¢n que tenga se¤alado en el contrato.

EPIGRAFE 7.

VARIOS

MEJORAS Y AUMENTOS DE OBRA.
CASOS CONTRARIOS.

Art¡culo 76.- No se admitir n mejoras de obra, m s que en el caso en que el
Arquitecto-Director haya ordenado por escrito la ejecuci¢n de trabajos nuevos
o que mejoren la calidad de los contratados, as¡ como la de los materiales y
aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitir n aumentos de obra en
las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del Proyecto,
a menos que el Arquitecto-Director ordene, tambi‚n por escrito, la ampliaci¢n
de las contratadas.
En toddos estos casos ser n condici¢n indispensable que ambas partes
contratantes, antes de su ejecuci¢n o empleo, convengan por escrito los
importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos
materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras
o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas.
Se seguir n el mismo criterio y procedimiento, cuando el Arquitecto-Director
introduzca innovaciones que supongan una reducci¢n apreciable en los importes
de las unidades de obra contratadas.

UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS PERO ACEPTABLES

Art¡culo 77.- Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra
defectuosa, pero aceptable a juicio del Arquitecto-Director de las obras,
‚ste determinar el precio o partida de abono despu‚s de o¡r al Contratista,
el cual deber conformarse con dicha resoluci¢n, salvo el caso en que,
estando dentro del plazo de ejecuci¢n, prefiera demoler la obra y rehacerla
con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo.

SEGURO DE LAS OBRAS

Art¡culo 78.- El Contratista estar obligado a asegurar la obra contratada
durante todo el tiempo que dure su ejecuci¢n hasta la recepci¢n definitiva; la
cuant¡a del seguro coincidir en cada momento con el valor que tengan por
contrata los objetos asegurados. El importe abonado por la Sociedad
Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresar en cuenta a nombre del
Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya, y a
medida que ‚sta se vaya realizando. El reintegro de dicha cantidad al
Contratista se efectuar por certificaciones, como el resto de los trabajos de
la construcci¢n. En ning£n caso, salvo conformidad expresa del Contratista,
hecho en documento p£blico, el Propietario podr disponer de dicho importe
para menesteres distintos del de reconstrucci¢n de la parte siniestrada; la
infracci¢n de lo anteriormente expuesto ser motivo suficiente para que el
Contratista pueda resolver el contrato, con devoluci¢n de fianza, abono
completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnizaci¢n
equivalente al importe de los da¤os causados al Contratista por el siniestro y
que no se le hubiesen abonado, pero s¢lo en proporci¢n equivalente a lo que
suponga la indemnizaci¢n abonada por la Compa¤¡a Aseguradora, respecto al
importe de los da¤os causados por el siniestro, que ser n tasados a estos
efectos por el Arquitecto-Director.
En las obras de reforma o reparaci¢n, se fijar n previamente la porci¢n de
edificio que debe ser asegurada y su cuant¡a, y si nada se prev‚, se entender
que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la
obra.
Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en la p¢liza o p¢lizas de
Seguros, los pondr el Contratista, antes de contratarlos, en conocimiento del
Propietario, al objeto de recabar de ‚ste su previa conformidad o reparos.

CONSERVACION DE LA OBRA

Art¡culo 79.- Si el Contratista, siendo su obligaci¢n, no atiende a la
conservaci¢n de la obra durante el plazo de garant¡a, en el caso de que el
edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes de la recepci¢n
definitiva, el Arquitecto-Director, en representaci¢n del Propietario, podr
disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a la guarder¡a, limpieza
y todo lo que fuese menester para su buena conservaci¢n, abon ndose todo ello
por cuenta de la contrata.
Al abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminaci¢n de las
obras, como en el caso de resoluci¢n del contrato, est obligado a dejarlo
desocupado y limpio en el plazo que el Arquitecto-Director fije.
Despu‚s de la recepci¢n provisional del edificio y en el caso de que la
conservaci¢n del edificio corra cargo del Contratista, no deber haber en ‚l
m s herramientas, £tiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables
para su guarder¡a y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar.
En todo caso, ocupado o no el edificio, est obligado el Contratista a revisar
y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma
prevista en elpresente "Pliego de Condiciones Econ¢micas".

USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO

Art¡culo 80.- Cuando durante la ejecuci¢n de las obras ocupe el Contratista,
con la necesaria y previa autorizaci¢n del Propietario, edificios o haga uso
de materiales o £tiles pertenecientes al mismo, tendr obligaci¢n de
repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a la terminaci¢n del
contrato, en perfecto estado de conservaci¢n, reponiendo los que se hubiesen
inutilizado, sin derecho a indemnizaci¢n por esta reposici¢n ni por las
mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado.
En el caso de que al terminar el contrado y hacer entrega del material,
propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo
previsto en el p rrafo anterior, lo realizar el Propietario a costa de aqu‚l
y con cargo a la fianza.











Fdo.: El Arquitecto




El presente Pliego General, que consta de... p ginas numeradas, es suscrito
en prueba de conformidad por la Propiedad y el Contratista en cuadruplicado
ejemplar, uno para cada una de las partes, el tercero para el
Arquitecto-Director y el cuarto para el expediente del Proyecto depositado
en el Colegio de Arquitectos, el cual se conviene que har fe de su contenido
en caso de dudas o discrepancias.


En .................., a ... de ........... de .....




LA PROPIEDAD LA CONTRATA
Fdo.: Fdo.:

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