ACELERACIÓN SÍSMICA DE CALCULO (ac)(NCSE-2002)
1.2.2. Clasificación de las construcciones.
A los efectos de esta Norma, de acuerdo con el uso a que se destinan, con los daños que puede ocasionar su destrucción e independientemente del tipo de obra de que se trate, las construcciones se clasifican en:
1 De importancia moderada
Aquellas con probabilidad despreciable de que su destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio primario, o producir daños económicos significativos a terceros.
2 De importancia normal
Aquellas cuya destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio para la colectividad, o producir importantes pérdidas económicas, sin que en ningún caso se trate de un servicio imprescindible ni pueda dar lugar a efectos catastróficos.
3 De importancia especial
Aquellas cuya destrucción por el terremoto, pueda interrumpir un servicio imprescindible o dar lugar a efectos catastróficos. En este grupo se incluyen las construcciones que así se consideren en el planeamiento urbanístico y documentos públicos análogos así como en reglamentaciones más específicas y, al menos, las siguientes construcciones:
- Hospitales, centros o instalaciones sanitarias de cierta importancia.
- Edificios e instalaciones básicas de comunicaciones, radio, televisión, centrales telefónicas y telegráficas.
- Edificios para centros de organización y coordinación de funciones para casos de desastre.
- Edificios para personal y equipos de ayuda, como cuarteles de bomberos, policía, fuerzas armadas y parques de maquinaria y de ambulancias.
- Las construcciones para instalaciones básicas de las poblaciones como depósitos de agua, gas, combustibles, estaciones de bombeo, redes de distribución, centrales eléctricas y centros de transformación.
- Las estructuras pertenecientes a vías de comunicación tales como puentes, muros, etc. que estén clasificadas como de importancia especial en las normativas o disposiciones específicas de puentes de carretera y de ferrocarril.
- Edificios e instalaciones vitales de los medios de transporte en las estaciones de ferrocarril, aeropuertos y puertos.
- Edificios e instalaciones industriales incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Las grandes construcciones de ingeniería civil como centrales nucleares o térmicas, grandes presas y aquellas presas que, en función del riesgo potencial que puede derivarse de su posible rotura o de su funcionamiento incorrecto, estén clasificadas en las categorías A o B del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses vigente.
- Las construcciones catalogadas como monumentos históricos o artísticos, o bien de interés cultural o similar, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas.
- Las construcciones destinadas a espectáculos públicos y las grandes superficies comerciales, en las que se prevea una ocupación masiva de personas.
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p=1 Construcción de importancia normal
c (Coeficiente de terreno)
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1.00 1.30 1.60 2.00
Roca Roca Tierra Tierra
compac- fractu- compac- suelta
ab p*ab ta rada ta
___________________________________________
ac=ab*p*c/1.25 (m/sg^2)
_______________________________
0.01 0.010 0.0080 0.0104 0.0128 0.0160
0.02 0.020 0.0160 0.0208 0.0256 0.0320
0.03 0.030 0.0240 0.0312 0.0384 0.0480
0.04 0.040 0.0320 0.0416 0.0512 0.0640
0.05 0.050 0.0400 0.0520 0.0640 0.0800
0.06 0.060 0.0480 0.0624 0.0768 0.0960
0.07 0.070 0.0560 0.0728 0.0896 0.1120
0.08 0.080 0.0640 0.0832 0.1024 0.1280
0.09 0.090 0.0720 0.0936 0.1152 0.1440
0.10 0.100 0.0800 0.1040 0.1280 0.1600
ac=ab*p*(c/1.25+3.33*(ab*p-0.1)
*(1-c/1.25)) (m/sg^2)
_______________________________
0.11 0.110 0.0880 0.1144 0.1408 0.1760
0.12 0.120 0.0976 0.1245 0.1514 0.1872
0.13 0.130 0.1066 0.1347 0.1628 0.2002
0.14 0.140 0.1157 0.1449 0.1740 0.2128
0.15 0.150 0.1250 0.1550 0.1850 0.2250
0.16 0.160 0.1344 0.1651 0.1958 0.2368
0.17 0.170 0.1439 0.1752 0.2065 0.2482
0.18 0.180 0.1536 0.1853 0.2170 0.2592
0.19 0.190 0.1634 0.1953 0.2273 0.2698
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p=1.3 Construccion de importancia especial
c
_______________________________
1.00 1.30 1.60 2.00
Roca Roca Tierra Tierra
compac- fractu- compac- suelta
ab p*ab ta rada ta
___________________________________________
ac=ab*p*c/1.25 (m/sg^2)
_______________________________
0.01 0.013 0.0104 0.0135 0.0166 0.0208
0.02 0.026 0.0208 0.0270 0.0333 0.0416
0.03 0.039 0.0312 0.0406 0.0499 0.0624
0.04 0.052 0.0416 0.0541 0.0666 0.0832
0.05 0.065 0.0520 0.0676 0.0832 0.1040
0.06 0.078 0.0624 0.0811 0.0998 0.1248
0.07 0.091 0.0728 0.0946 0.1165 0.1456
ac=ab*p*(c/1.25+3.33*(ab*p-0.1)
*(1-c/1.25)) (m/sg^2)
_______________________________
0.08 0.104 0.0832 0.1082 0.1331 0.1664
0.09 0.117 0.0949 0.1214 0.1479 0.1832
0.10 0.130 0.1066 0.1347 0.1628 0.2002
0.11 0.143 0.1185 0.1479 0.1773 0.2165
0.12 0.156 0.1306 0.1611 0.1915 0.2321
0.13 0.169 0.1430 0.1742 0.2054 0.2471
0.14 0.182 0.1555 0.1873 0.2190 0.2614
0.15 0.195 0.1683 0.2003 0.2323 0.2750
0.16 0.208 0.1814 0.2133 0.2453 0.2879
0.17 0.221 0.1946 0.2263 0.2579 0.3002
0.18 0.234 0.2081 0.2392 0.2703 0.3118
0.19 0.247 0.2218 0.2520 0.2823 0.3227
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ab = aceleración sísmica básica
2.4. CLASIFICACIÓN DEL TERRENO. COEFICIENTE DEL TERRENO.
En esta Norma, los terrenos se clasifican en los siguientes tipos:
- Terreno tipo I: Roca compacta, suelo cementado o granular muy denso. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, Vs> 750 m/s.(Equivalente al terreno tipo A del Eurocódigo, si bien este código le exige una velocidad de propagación mayor de 800 m/sg, no obstante este código permite que tengamos hasta un máximo de 5 m de espesor de materiales mas blandos en la superficie.)
- Terreno tipo II: Roca muy fracturada, suelos granulares densos o cohesivos duros. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, 750 m/s ≥ Vs > 400 m/s.(Equivalente al tipo B del Eurocodigo, pero aqui la velocidad de propagacion debe estar comprendida entre 360 y 800 m/sg. y se deben incrementar gradualmente las propiedades mecánicas de ese suelo con la profundidad.)
- Terreno tipo III: Suelo granular de compacidad media, o suelo cohesivo de consistencia firme a muy firme. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, 400 m/s ≥ Vs > 200 m/s.(Equivalente al terreno tipo C del Eurocodigo, pero con velocidades de propagacion entre 180 y 360 m/sg. Se trataría de depósitos de arcillas y gravas de varios miles de metros de espesor.)
- Terreno tipo IV: Suelo granular suelto, o suelo cohesivo blando. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, Vs ≤ 200 m/s.(Corresponde al tipo D del Eurocodigo, pero con velocidades de propagacion hasta 180 m/sg.)
Además de estos tipos el Eurocodigo 8 contempla los terrenos tipo E, S1 y S2.
Terrenos tipo E: consiste en una superficie de aluvión similares a los tipos C o D y espesores que varían entre unos 5 y 20 m, con Vs > 800 m / s.
Terrenos tipo S1: consiste en capas de por lo menos 10 m de espesor, de arcillas blandas / sedimentos con un índice de plasticidad (IP> 40) y alto contenido de agua.
Terrenos tipo S2: suelos licuables, de arcillas sensibles, o cualquier perfil de suelo no incluidos en los tipos A - E o S1.
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